Hugo Edmundo Marconi
1. Introducción
La Ronda Uruguay, las negociaciones que se dan en la Ronda de Doha y diversos
procesos integrativos a nivel regional en América como el ALADI y el subregional como el
MERCOSUR, están generando cambios significativos en el funcionamiento de las zonas
francas en general, y de las localizadas en Argentina.
En medio de una pérdida de la capacidad de maniobra en la política comercial por
parte de los gobiernos nacionales, frente a las tendencias económicas internacionales, se
instaló en Argentina el debate sobre el rol futuro de esta herramienta. Es posible que a corto
plazo se operen cambios en el marco regulatorio nacional de las zonas francas, que generan
impacto en la economía y lo social.
2. Panorama general
Las “zonas francas internacionales” son zonas industriales que poseen incentivos
especiales para atraer a los inversores extranjeros. Según la reunión de países celebrada por
la OIT en 1998, las ZFI son un instrumento esencial en la estrategia de industrialización
movida por la inversión y exportación, constituyendo los “eslabones” de las cadenas de
producción mundial.
3. Concepto de “zona franca”
Por esto se entiende que es una parte del territorio en el que las mercancías
introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en cuanto a
derechos e impuestos a la importación. En 1981, la Ley 22.415/81 del Código Aduanero,
estableció disposiciones básicas sobre “Áreas Francas”: este es el ámbito dentro del cual la
mercadería no se somete al control habitual, y no están gravadas con el pago de tributos.
Según la Ley 22.331/94, debería haber una Zona Franca en cada provincia.
El objetivo es atraer inversiones, para generar empleos y elevar el nivel de vida,
transferir conocimientos prácticos nuevos a los recursos humanos locales, impulsar las
exportaciones, aumentar el comercio exterior, introducir nuevas tecnologías, estimular
sectores estratégicos para la economía, etc. Según el CZFA, las zonas francas son un
instrumento de política comercial que busca expandir y modernizar la economía.
Con respecto a los usuarios, estos deben ser personas físicas, con derecho a
desarrollar tales actividades dentro de la zona franca mediante el pago de un precio
convenido. En cuanto al pago de tributos, la mercadería dentro del área franca está exenta
del control aduanero habitual.
Sobre las restricciones, se negará admisión de mercancías que vengan del extranjero
por causas contrarias a disposiciones como moralidad u orden público, seguridad, higiene y
salud, protección de marcas registradas y derechos de autor.
4. Situación en el MERCOSUR y en la ALADI
Las mercancías que se elaboren en la ZF del MERCOSUR deben cumplir con las
normas de origen. En el marco de la ALADI, la importación de mercaderías originarias de
estos países gozarán de las mismas preferencias arancelarias cumpliendo las condiciones
establecidas. La aduana deberá controlar que se cumplan.
5. Situación en la OMC
Hay tres documentos básicos gestados en la Ronda Uruguay con importancia para
las “zonas francas”. El primero evidencia el interés de la OMC de ejercer un efectivo
control de las ZF. EL segundo, indica las medidas de inversiones y el tercero se relaciona
con las ventajas, incentivos fiscales, etc otorgados a los inversores.

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