miércoles, 18 de noviembre de 2020

Las zonas francas en el contexto regional y subregional sudamericano


Hugo Edmundo Marconi


1. Introducción

La Ronda Uruguay, las negociaciones que se dan en la Ronda de Doha y diversos

procesos integrativos a nivel regional en América como el ALADI y el subregional como el

MERCOSUR, están generando cambios significativos en el funcionamiento de las zonas

francas en general, y de las localizadas en Argentina.

En medio de una pérdida de la capacidad de maniobra en la política comercial por

parte de los gobiernos nacionales, frente a las tendencias económicas internacionales, se

instaló en Argentina el debate sobre el rol futuro de esta herramienta. Es posible que a corto

plazo se operen cambios en el marco regulatorio nacional de las zonas francas, que generan

impacto en la economía y lo social.

2. Panorama general

Las “zonas francas internacionales” son zonas industriales que poseen incentivos

especiales para atraer a los inversores extranjeros. Según la reunión de países celebrada por

la OIT en 1998, las ZFI son un instrumento esencial en la estrategia de industrialización

movida por la inversión y exportación, constituyendo los “eslabones” de las cadenas de

producción mundial.

3. Concepto de “zona franca”

Por esto se entiende que es una parte del territorio en el que las mercancías

introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en cuanto a

derechos e impuestos a la importación. En 1981, la Ley 22.415/81 del Código Aduanero,

estableció disposiciones básicas sobre “Áreas Francas”: este es el ámbito dentro del cual la

mercadería no se somete al control habitual, y no están gravadas con el pago de tributos.

Según la Ley 22.331/94, debería haber una Zona Franca en cada provincia.

El objetivo es atraer inversiones, para generar empleos y elevar el nivel de vida,

transferir conocimientos prácticos nuevos a los recursos humanos locales, impulsar las

exportaciones, aumentar el comercio exterior, introducir nuevas tecnologías, estimular

sectores estratégicos para la economía, etc. Según el CZFA, las zonas francas son un

instrumento de política comercial que busca expandir y modernizar la economía.

Con respecto a los usuarios, estos deben ser personas físicas, con derecho a

desarrollar tales actividades dentro de la zona franca mediante el pago de un precio

convenido. En cuanto al pago de tributos, la mercadería dentro del área franca está exenta

del control aduanero habitual.

Sobre las restricciones, se negará admisión de mercancías que vengan del extranjero

por causas contrarias a disposiciones como moralidad u orden público, seguridad, higiene y

salud, protección de marcas registradas y derechos de autor.

4. Situación en el MERCOSUR y en la ALADI

Las mercancías que se elaboren en la ZF del MERCOSUR deben cumplir con las

normas de origen. En el marco de la ALADI, la importación de mercaderías originarias de

estos países gozarán de las mismas preferencias arancelarias cumpliendo las condiciones

establecidas. La aduana deberá controlar que se cumplan.

5. Situación en la OMC

Hay tres documentos básicos gestados en la Ronda Uruguay con importancia para

las “zonas francas”. El primero evidencia el interés de la OMC de ejercer un efectivo

control de las ZF. EL segundo, indica las medidas de inversiones y el tercero se relaciona

con las ventajas, incentivos fiscales, etc otorgados a los inversores.



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