Ginebra,
6/6/1951
En la Conferencia
General de la OIT (Organización Internacional del trabajo) se decidió adoptar
distintas medidas en relación con la igualdad de remuneración entre mano de
obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor. Estas medidas tomaron
forma de un convenio internacional y adoptaron lo siguiente:
·
La
“remuneración” es el salario básico o mínimo que percibe un trabajador por el
empleador de manera directa o indirecta por sus tareas realizadas. La expresión
“igualdad de remuneración entre trabajadores masculinos y femeninos” propone no
discriminar la remuneración en cuanto al sexo.
·
Todo
miembro debe promover y garantizar la aplicación de este principio de igualdad
de remuneración a todos los trabajadores, por un igual valor.
·
Este
principio debe aplicarse por la legislación nacional, cualquier sistema de
fijación de remuneración, contratos colectivos entre empleador y trabajador y/o
la acción conjunta de estos medios.
·
Se
deben adoptar medidas para promover la evolución objetiva del empleo.
·
Todo
miembro debe colaborar en las organizaciones interesadas de empleadores y
trabajadores, para aplicar las disposiciones de este Convenio. Sus
ratificaciones serán comunicadas al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
·
Se
deberá indicar a este los territorios en donde el Miembro obliga a aplicar el
Convenio sin modificaciones, aquellos en donde haya modificaciones y los
lugares en donde sea inaplicable, así como los territorios en donde se esperará
alguna otra decisión.
·
El
Director General comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, una
información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y denuncias
registradas previamente.
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