jueves, 22 de octubre de 2020

Empleo


Ley N° 24.013

(13/11/1991)


-DETERMINA EL AMBITO DE APLICACION, REGULARIZACION DEL EMPLEO

NO REGISTRADO, PROMOCION Y DEFENSA DEL EMPLEO, PROTECCION DE

TRABAJADORES DESEMPLEADOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO

INJUSTIFICADO. PROMULGADA POR DECRETO Nº 2565 DEL 5-11-91.

-También denominada LNE, dotó al trabajador de nuevas herramientas para proteger y

reclamar sus derechos durante la relación laboral si no estuviera registrada o si lo estuviera

de manera deficiente.

-Por otro lado, la LNE, con el fin de erradicar el trabajo no registrado, impone al empleador

el pago de una indemnización

agravada al trabajador dependiendo su cuantía de acuerdo con la forma registral precaria en

que se encontraba el trabajador.

Art. 1°

Para mejorar situación socioeconómica de la población, el Poder Ejecutivo adopta como eje

la política de empleo, es decir, la situación social jurídicamente configurada. Se busca hacer

operativo el derecho a trabajar.

Art. 2° - Objetivos de esta ley

 Promover creación de empleo a través de acciones e instrumentos, programas y

medidas de fomento.

 Prevenir y regular reconversión y reformas de empleo.

 Transferir personas ocupadas en actividades urbanas o rurales de baja productividad

e ingresos a otras de más productividad.

 Fomentar oportunidades de empleo para grupos con más dificultades de inserción

laboral.

 Incorporar formación profesional como parte de programas de empleo

 Promover políticas que incrementen la producción y productividad.

 Atender movilidad de mano de obra, contribuir a que haya disponibilidad de mano

de obra y puestos de trabajo por igual.

 Organizar sistema que proteja a trabajadores desocupados.

 Establecer modo de operar el régimen de salario mínimo, vital y móvil.

 Promover regularización de relaciones laborales.

 Implementar mecanismos de participación tripartita y federal.

Art. 21°

El Poder Ejecutivo incorporará cómo generar empleo en el análisis y diseño de

políticas nacionales.

Art. 22°

El Poder Ejecutivo buscará elevar niveles de uso de la capacidad instalada en un

contexto de crecimiento económico. Facilitará inversión en el sector privado.

Establecerá la exigencia para proyectos de inversión pública y área privada con

apoyo del Estado. Atenderá los efectos sobre el empleo de las tecnologías. Atenuará


efectos negativos de áreas o sectores en crisis. Desarrollará una relación entre

capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo más estrecha.

Regulará la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.

Art. 23°

La incorporación de tecnología es condición para el crecimiento de la economía

nacional. Es un derecho y obligación del empresario y debe ser evaluada desde el

punto de vista técnico, económico y social.

Art. 40°

Los trabajadores contratados deben ser inscriptos en la obra social que corresponda

a su empresa. La cobertura asistencial del trabajador y su grupo familiar debe

comenzar desde el inicio de la relación laboral.


Otros artículos importantes:


Art. 128°. — El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá elaborar programas de

formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación,

capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores

tendientes a apoyar y a facilitar:

a) Creación de empleo productivo;

b) Reinserción de los trabajadores desocupados;

c) Reasignación ocupacional derivada de las reformas del sector público y la reconversión

productiva;

d) El primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral;

e) Mejora de la productividad y transformación de las actividades informales.


Art. 135°. — Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario

Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes funciones:

a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil;

b) Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en

el artículo 118 correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo;

c) Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una

canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del

salario mínimo, vital y móvil


f) Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y

formación profesional;

g) Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.



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