Ley N° 24.013
(13/11/1991)
-DETERMINA EL AMBITO DE APLICACION, REGULARIZACION DEL EMPLEO
NO REGISTRADO, PROMOCION Y DEFENSA DEL EMPLEO, PROTECCION DE
TRABAJADORES DESEMPLEADOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO
INJUSTIFICADO. PROMULGADA POR DECRETO Nº 2565 DEL 5-11-91.
-También denominada LNE, dotó al trabajador de nuevas herramientas para proteger y
reclamar sus derechos durante la relación laboral si no estuviera registrada o si lo estuviera
de manera deficiente.
-Por otro lado, la LNE, con el fin de erradicar el trabajo no registrado, impone al empleador
el pago de una indemnización
agravada al trabajador dependiendo su cuantía de acuerdo con la forma registral precaria en
que se encontraba el trabajador.
Art. 1°
Para mejorar situación socioeconómica de la población, el Poder Ejecutivo adopta como eje
la política de empleo, es decir, la situación social jurídicamente configurada. Se busca hacer
operativo el derecho a trabajar.
Art. 2° - Objetivos de esta ley
Promover creación de empleo a través de acciones e instrumentos, programas y
medidas de fomento.
Prevenir y regular reconversión y reformas de empleo.
Transferir personas ocupadas en actividades urbanas o rurales de baja productividad
e ingresos a otras de más productividad.
Fomentar oportunidades de empleo para grupos con más dificultades de inserción
laboral.
Incorporar formación profesional como parte de programas de empleo
Promover políticas que incrementen la producción y productividad.
Atender movilidad de mano de obra, contribuir a que haya disponibilidad de mano
de obra y puestos de trabajo por igual.
Organizar sistema que proteja a trabajadores desocupados.
Establecer modo de operar el régimen de salario mínimo, vital y móvil.
Promover regularización de relaciones laborales.
Implementar mecanismos de participación tripartita y federal.
Art. 21°
El Poder Ejecutivo incorporará cómo generar empleo en el análisis y diseño de
políticas nacionales.
Art. 22°
El Poder Ejecutivo buscará elevar niveles de uso de la capacidad instalada en un
contexto de crecimiento económico. Facilitará inversión en el sector privado.
Establecerá la exigencia para proyectos de inversión pública y área privada con
apoyo del Estado. Atenderá los efectos sobre el empleo de las tecnologías. Atenuará
efectos negativos de áreas o sectores en crisis. Desarrollará una relación entre
capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo más estrecha.
Regulará la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.
Art. 23°
La incorporación de tecnología es condición para el crecimiento de la economía
nacional. Es un derecho y obligación del empresario y debe ser evaluada desde el
punto de vista técnico, económico y social.
Art. 40°
Los trabajadores contratados deben ser inscriptos en la obra social que corresponda
a su empresa. La cobertura asistencial del trabajador y su grupo familiar debe
comenzar desde el inicio de la relación laboral.
Otros artículos importantes:
Art. 128°. — El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá elaborar programas de
formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación,
capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores
tendientes a apoyar y a facilitar:
a) Creación de empleo productivo;
b) Reinserción de los trabajadores desocupados;
c) Reasignación ocupacional derivada de las reformas del sector público y la reconversión
productiva;
d) El primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral;
e) Mejora de la productividad y transformación de las actividades informales.
Art. 135°. — Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes funciones:
a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil;
b) Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en
el artículo 118 correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo;
c) Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una
canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del
salario mínimo, vital y móvil
f) Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y
formación profesional;
g) Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.
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