Ley 26.733, 25/10/2012
Art. 1°
Las disposiciones sobre reparación de accidentes y enfermedades laborales tienen como
objetivo la cobertura de los daños derivados de riesgos del trabajo.
Art. 2°
La reparación dineraria se destina a cubrir la incapacidad del trabajador damnificado para
realizar actividades. Las prestaciones médicas y de rehabilitación tiene que otorgarse en
función de la lesión o incapacidad determinada.
Art. 3°
Cuando el daño se produce en el lugar del trabajo o lo sufre mientras se encuentra a
disposición del empleador, el trabajador percibirá la indemnización, un adicional.

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