martes, 27 de octubre de 2020

Riesgos del trabajo


Ley N.° 24557

3/10/1995

 

Art. 1°

·         Esta ley se propone reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.

·         Reparar daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

·         Promover la recalificación y recolocación de los damnificados.

·         Promover negociación colectiva laboral para mejorar medidas de prevenciones y prestaciones reparadoras.

 

Art. 2°

Dentro de esta ley, están incluidos los funcionarios y empleados del sector público, de provincias y municipios, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, las personas que prestan servicio de carga pública, trabajadores domésticos, autónomos, de relaciones no laborales y bomberos voluntarios.

Art. 3°

Esta ley rige para aquellos que contraten trabajadores y empleadores que autoaseguren los riesgos de trabajo, acreditando solvencia económica-financiera, garantizando servicios necesarios para otorgar prestaciones de asistencia médica. Quienes no acrediten esto, deberán asegurar una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

Art. 4°

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe establecer para cada empresa un plan de acción que contemple lo siguiente:

§  Evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución.

§  Visitas de control de cumplimiento de normas periódicas, para prevenir riesgos.

§  Definir medidas correctivas que las empresas deberán ejecutar para reducir riesgos identificados.

§  Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en prevención.

 

Art. 6°

Un accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito o violento ocurrido a causa o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. Enfermedades ocasionales son aquellas que están incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo. También se consideran las enfermedades que surgieron producto del trabajo. De esta ley se excluyen los accidentes causados por el trabajador y/o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Art. 7 y 8°

Existe incapacidad laboral temporaria cuando el daño sufrido por el trabajador le impide realizar sus tareas habituales temporalmente. Esta cesa por alta médica, declaración de incapacidad permanente, muerte del damnificado. La permanente es cuando el daño sufrido es irreversible y ocasiona una disminución permanente de su habilidad laboral.

 

Art. 12°

El ingreso base es el promedio mensual de todos los salarios cobrados por el trabajador durante el año anterior.

Art. 13 y 14°

Mientras dure la incapacidad temporaria, el damnificado recibirá una prestación de pago mensual, igual al valor de ingreso base. Los primeros 10 días estará a cargo del empleador. Las siguientes, a cargo de la ART. En los casos de incapacidad permanente, el damnificado percibirá pago mensual de igual valor al ingreso que recibía, multiplicado por un porcentaje de incapacidad y asignaciones familiares correspondientes. En el caso del fallecimiento, la pensión del fallecido la reciben los derechohabientes (familiares a su cargo).

Art. 20°

Las ART otorgan prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, servicio funerario.

Art. 31°

Las ART tienen que denunciar los incumplimientos de sus afiliados en las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Tienen, además, acceso a información necesaria para cumplir las prestaciones de la ley. Promueven e informan acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. Los empleadores deben comprometerse a cumplir con las normas de higiene y seguridad, y mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. Los trabajadores, al recibir información y capacitación, tienen que participar de las acciones preventivas, cumplir las normas e informar al empleador de hechos riesgosos ocurridos, así como denunciar los accidentes y enfermedades que sufran.

Art. 32°

El incumplimiento de esto tiene sanciones tanto para la ART  y los empleadores.

 

 

Link de utilidad

https://www.suteba.org.ar/qu-es-la-ley-de-riesgos-del-trabajo-12807.html

 

La Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24557, propone en su marco teórico, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención médica en forma oportuna, procurando su restablecimiento.

Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos, a través de la realización de exámenes médicos.

¿Quienes son los encargados de prevenir  los riesgos en la actividad laboral?
El Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.




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