martes, 27 de octubre de 2020

Ley Higiene y Seguridad en el Trabajo

 

Ley N° 19.587

21/4/72

Art. 1°

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustan en todo el territorio de Argentina a las normas de esta ley. Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la índole de las actividades que se desarrollen.

 

Art. 4°

La higiene y seguridad en el trabajo comprende las normas técnicas y medidas sanitarias y preventivas que tengan por objeto: proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir y eliminar los riesgos en los puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva en la prevención de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo.

 

Art. 5°

Los siguientes principios y métodos de ejecución son fundamentales:

§  Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial.

§  Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, atendiendo condiciones ambientales o factores ecológicos y la incidencia de las áreas o factores de riesgo.

§  Sectorialización de los reglamentos según actividad y especialidades.

§  Distinción de los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez.

§  Normalización de los términos usados en higiene y seguridad, estableciendo definiciones concretas y uniformes para clasificar accidentes, lesiones y enfermedades de trabajo.

§  Investigar los factores de accidentes y enfermedades del trabajo.

§  Realizar estadísticas sobre los mismos para estudiar posibles causas y modos de prevención.

§  Adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.

§  Corregir ambientes de trabajo cuando hay grandes niveles agresores o nocivos para la salud.

§  Fijar principios orientadores para seleccionar personal ingresante en función de riesgos y tareas a realizar.

§  Determinar condiciones mínimas de higiene y seguridad para que la empresa pueda funcionar.

§  Participar de programas de seguridad e higiene, y observar recomendaciones internacionales.

 

Art. 6°

Las reglamentaciones de condiciones de higiene deben considerar: el diseño de plantas industriales, locales, centros, maquinarias y puestos de trabajo; factores físicos como temperatura, ventilación, humedad, iluminación; contaminación ambiental y efluentes industriales.

Art. 7°

Las reglamentaciones de condiciones de seguridad deben considerar: instalaciones, artefactos y accesorios; protección de máquinas, instalaciones y artefactos; instalaciones eléctricas; equipos de protección de trabajadores; prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; identificar sustancias nocivas; prevenir y protección contra incendios.

 

Art. 8 y 9°

Todo empleador debe poner en práctica las medidas anteriormente nombradas para proteger la vida e integridad de las personas. Son también obligaciones suyas disponer de examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, mantener en buen estado las máquinas, instalar equipos necesarios para higienizar el ambiente, denunciar accidentes, y promover capacitación del personal en los temas recién tratados.



 

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