Ley N° 19.587
21/4/72
Art. 1°
Las condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo se ajustan en todo el territorio de Argentina a las normas de
esta ley. Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones,
persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la índole de las actividades que
se desarrollen.
Art. 4°
La higiene y seguridad en el trabajo
comprende las normas técnicas y medidas sanitarias y preventivas que tengan por
objeto: proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los
trabajadores; prevenir, reducir y eliminar los riesgos en los puestos de
trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva en la prevención de
accidentes o enfermedades derivadas del trabajo.
Art. 5°
Los siguientes principios y métodos de
ejecución son fundamentales:
§ Creación de
servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de
carácter preventivo y asistencial.
§ Institucionalización
gradual de un sistema de reglamentaciones, atendiendo condiciones ambientales o
factores ecológicos y la incidencia de las áreas o factores de riesgo.
§ Sectorialización
de los reglamentos según actividad y especialidades.
§ Distinción de
los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o
determinantes de vejez.
§ Normalización de
los términos usados en higiene y seguridad, estableciendo definiciones
concretas y uniformes para clasificar accidentes, lesiones y enfermedades de
trabajo.
§ Investigar los
factores de accidentes y enfermedades del trabajo.
§ Realizar
estadísticas sobre los mismos para estudiar posibles causas y modos de
prevención.
§ Adopción de
medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.
§ Corregir
ambientes de trabajo cuando hay grandes niveles agresores o nocivos para la
salud.
§ Fijar principios
orientadores para seleccionar personal ingresante en función de riesgos y
tareas a realizar.
§ Determinar
condiciones mínimas de higiene y seguridad para que la empresa pueda funcionar.
§ Participar de
programas de seguridad e higiene, y observar recomendaciones internacionales.
Art. 6°
Las
reglamentaciones de condiciones de higiene deben considerar: el diseño de
plantas industriales, locales, centros, maquinarias y puestos de trabajo;
factores físicos como temperatura, ventilación, humedad, iluminación;
contaminación ambiental y efluentes industriales.
Art. 7°
Las
reglamentaciones de condiciones de seguridad deben considerar: instalaciones,
artefactos y accesorios; protección de máquinas, instalaciones y artefactos;
instalaciones eléctricas; equipos de protección de trabajadores; prevención de
accidentes y enfermedades de trabajo; identificar sustancias nocivas; prevenir
y protección contra incendios.
Art. 8 y 9°
Todo empleador
debe poner en práctica las medidas anteriormente nombradas para proteger la
vida e integridad de las personas. Son también obligaciones suyas disponer de
examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, mantener en buen
estado las máquinas, instalar equipos necesarios para higienizar el ambiente,
denunciar accidentes, y promover capacitación del personal en los temas recién
tratados.

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