Ley N° 27348
Art. N° 1
La actuación de las comisiones médicas creadas en la ley 24.241 constituye la
administración previa obligatoria de toda intervención, para que el trabajador afectado
determine su enfermedad o contingencia, su incapacidad y las prestaciones necesarias de
dinero. La comisión irá al domicilio del trabajador o al lugar donde cumple servicios. Los
gastos que tenga el trabajador deberán estar a cargo ante la aseguradora de riesgos del
trabajo.
Art. 5°
Dispone la creación del Autoseguro Público Provincial, destinado a que las provincias y
CABA puedan autoasegurar los riesgos del trabajo. Cada jurisdicción debe garantizar la
existencia de una estructura que pueda otorgar las prestaciones estipuladas.
Art. 10°
Existe Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le
impide realizar sus tareas habituales temporalmente. Esta situación cesa por alta médica,
declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), muerte del damnificado.
Art. 11°
Para calcular el monto de las indemnizaciones ante incapacidad laboral se debe aplicar el
criterio del promedio mensual de todos los salarios obtenidos por el trabajador durante el
año anterior a su problema.
Art. 17 y 18°
Las prestaciones de dinero e indemnizaciones deben depositarse en la “cuenta sueldo” del
trabajador. A cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo estarán los gastos de atención
médica que realice la obra social. Para quienes incumplan las normas reglamentarias de
reintegros, habrá penalidades.
Anexo
Art. 1 y 2°
El Servicio de Homologación es el encargado de homologar los acuerdos por incapacidades
laborales permanentes y fallecimiento. Los dictámenes de la comisión médica deberán ser
notificados a las partes y al empleador. Si hay conformidad, el Sist. de Homologación emite
una constancia. Si hay disconformidad, se hace un acta y las partes pueden negociar un
acuerdo por un monto superior.

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