Organización
Internacional del Trabajo. Ginebra, 3/6/1981
Art.
1 y 2°
Este
convenio se aplica a todas las ramas
de actividad económica. Todo Miembro
presente en el Convenio, consultando con organizaciones, podrá excluir parcial
o totalmente de su aplicación a ciertas categorías de trabajadores, si hay
problemas particulares con ellos. Para esto, deberá explicar los motivos de su
exclusión.
Art.
3°
Las
“ramas de actividad” económica abarca a todas incluidas la administración
pública. El término “trabajadores” son todas las personas empleadas. El término
“salud” abarca la ausencia de afecciones o de enfermedad, pero también a los
elementos físicos y mentales que afectan a la salud, y se relacionan con la
seguridad e higiene en el trabajo.
Art.
4°
Todo
Miembro debe formular y poner en práctica una política nacional coherente sobre la seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo. Esta política busca prevenir los accidentes y daños para la
salud por consecuencia del trabajo o la actividad laboral. Hay que reducir al
mínimo las causas de riesgo inherentes al trabajo.
Art.
5°
La
política antes dicha tiene que tener en cuenta estas esferas de acción, según afecten a la seguridad y salud de los
trabajadores: lugares de trabajo, herramientas, maquinaria, sustancias
químicas, relaciones entre estos componentes materiales y las personas que los
ejecutan o supervisan. Formación necesaria, calificaciones y motivación para
que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene, comunicación y
cooperación de grupos de trabajo y de empresa; protección de los trabajadores.
Art.
6°
La
formulación de esa política tiene que precisar funciones y responsabilidades
respectivas, en seguridad e higiene, de las autoridades públicas, empleadores,
trabajadores y otros.
Art.
9°
El
control de la aplicación de leyes y reglamentos debe estar regulado por un
sistema de inspección apropiado y suficiente. Además, el sistema de control
debe prever sanciones en caso de infracción de leyes/reglamentos.
Art.
11°
Las
autoridades deben garantizar la realización de las siguientes funciones para dar efecto a la política
del artículo 4: determinarlas condiciones que rigen la construcción y
acondicionamiento de empresas, su explotación, las transformaciones más
importantes que necesiten y la seguridad del equipo técnico. Deberán determinar
también operaciones prohibidas, limitadas a la autorización o control de
personal competente. También, tienen que establecer y aplicar procedimientos
para declarar accidentes de trabajo y enfermedades, así como elaborar
estadísticas anuales de accidentes laborales. Tienen que realizar encuestas
cada vez que sucede un accidente o enfermedad profesional ocurrido durante el
trabajo o en relación a él. Deben publicar informes anuales sobre medidas
tomadas para aplicar la política del artículo 4.
Art.
12°
Con
respecto a aquellos que diseñan, fabrican y suministran maquinaria, equipos o
sustancias para uso profesional, deben tomarse medidas para asegurar que la
maquinaria / sustancias no impliquen ningún peligro para la seguridad y salud
de las personas, así como facilitar información sobre la instalación y sus usos
correctos.
Art.
14°
Deben
tomarse medidas para promover inclusión de cuestiones de seguridad, higiene y
medio ambiente en todos los niveles de enseñanza y formación para que los
trabajadores satisfagan sus inquietudes y necesidades.
Art.
16°
Los
empleadores deben garantizar que los lugares de trabajo, maquinaria y demás
estén bajo control, seguros y no entrañen ningún riesgo de seguridad o salud
para los trabajadores. Cuando sea necesario, los empleadores deberán
suministrar ropas y equipos de protección adecuados.
Art.
18°
Los
empleadores deberán prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia
y accidentes, también los medios de primeros auxilios.
Art.
21°
Las
medidas de seguridad e higiene no pueden implicar ninguna carga financiera para
los trabajadores.

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