martes, 27 de octubre de 2020

Higiene y Seguridad del trabajo Decreto 1338/96

 


Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo.

25/11/96

 

Art. 3°

Para cumplir el artículo 5 de la Ley N° 19.587, los establecimientos deben contar con carácter interno o externo, según la voluntad del empleador con el objetivo de prevenir todo daño que pueda causarse a la vida y a la salud de los trabajadores a causa de las condiciones laborales. Para esto, se deben crear las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad de toda la organización.

 

Art. 5°

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores. Tiene que ejecutar acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo. Su función es preventiva.

 

Art. 6°

Los Servicios de Medicina del Trabajo tienen que estar dirigidos por graduados universitarios especializados en el tema.

 

Art. 10°

El Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene como misión implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener condiciones ambientales adecuadas en los lugares de trabajo. Debe también registrar acciones tendientes a cumplir dichas políticas.



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