Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el
trabajo.
25/11/96
Art. 3°
Para cumplir el artículo 5 de la Ley N°
19.587, los establecimientos deben contar con carácter interno o externo, según
la voluntad del empleador con el objetivo de prevenir todo daño que pueda
causarse a la vida y a la salud de los trabajadores a causa de las condiciones
laborales. Para esto, se deben crear las condiciones para que la salud y la
seguridad sean una responsabilidad de toda la organización.
Art. 5°
El Servicio de Medicina del Trabajo
tiene como misión promover y mantener el más alto nivel de salud de los
trabajadores. Tiene que ejecutar acciones de educación sanitaria, socorro,
vacunación y estudios de ausentismo. Su función es preventiva.
Art. 6°
Los Servicios de Medicina del Trabajo
tienen que estar dirigidos por graduados universitarios especializados en el
tema.
Art. 10°
El Servicio de Higiene y Seguridad del
Trabajo tiene como misión implementar la política fijada por el establecimiento
en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener condiciones
ambientales adecuadas en los lugares de trabajo. Debe también registrar
acciones tendientes a cumplir dichas políticas.

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