Ley N° 14546
29/9/1958
Art.
1°
Esta
ley comprende a los viajantes cuya actividad habitual es esa en representación
de comerciantes o industriales; viajantes que realizan negocios en relación al
comercio o industria mediante una remuneración.
Art.
2°
Estos
son viajantes de plaza, placistas, corredores, agentes, representantes, etc.
Existe una relación de dependencia con sus empleadores si vende a nombre de
ellos, vende a los precios fijados por las casa a las que representa, percibe
algún tipo de retribución, realiza su prestación de servicio dentro de cierta
zona o radio determinado y cuando el riesgo está a cargo del empleador.
Art.
7 y 8°
La
remuneración del viajante se constituye en base a una comisión de porcentaje,
según el importe de las ventas que haya realizado. La remuneración deberá
entregar: viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y gastos de
vehículos. Si el viajante también realiza una tarea de cobranza al margen de su
función específica, debe percibir una comisión.
Art.
13°
Todo
viajante al finalizar su gira fuera de su plaza gozará de un período de
descanso de día y medio, por cada semana de viaje realizado.
Más info, para expandir ley al
estudiar:
https://www.cronista.com/fiscal/Viajantes-de-comercio-marco-legal-derechos-y-obligaciones-20190908-0012.html
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