martes, 27 de octubre de 2020

Ley de viajantes

                                                                       Ley N° 14546

29/9/1958


 

Art. 1°

Esta ley comprende a los viajantes cuya actividad habitual es esa en representación de comerciantes o industriales; viajantes que realizan negocios en relación al comercio o industria mediante una remuneración.

Art. 2°

Estos son viajantes de plaza, placistas, corredores, agentes, representantes, etc. Existe una relación de dependencia con sus empleadores si vende a nombre de ellos, vende a los precios fijados por las casa a las que representa, percibe algún tipo de retribución, realiza su prestación de servicio dentro de cierta zona o radio determinado y cuando el riesgo está a cargo del empleador.

Art. 7 y 8°

La remuneración del viajante se constituye en base a una comisión de porcentaje, según el importe de las ventas que haya realizado. La remuneración deberá entregar: viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y gastos de vehículos. Si el viajante también realiza una tarea de cobranza al margen de su función específica, debe percibir una comisión.

Art. 13°

Todo viajante al finalizar su gira fuera de su plaza gozará de un período de descanso de día y medio, por cada semana de viaje realizado.

 

 

Más info, para expandir ley al estudiar:

https://www.cronista.com/fiscal/Viajantes-de-comercio-marco-legal-derechos-y-obligaciones-20190908-0012.html



 

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