martes, 27 de octubre de 2020

Capítulo 7. Remuneración de los empleados

 

Administración de recursos humanos. Enfoque latinoamericano

 de Gary Dessler y Ricardo Varela


 

1.      Introducción

La remuneración de los empleados son todas las formas de pago o retribución dirigidas a los trabajadores, que se derivan de sus actividades en la empresa. Tiene dos componentes principales: pagos en efectivo (sueldos, salarios, bonos, etc) y prestaciones (seguros, vacaciones, etc). Cuatro factores lo determinan: factores legales, sindicales, políticos y de igualdad.

 

·         Factores legales

La “Ley de estándares laborales justos” se aprobó en 1938 y contiene disposiciones sobre salario mínimo, horas máximas, horas extra, trabajo infantil, etc. También estipula un salario mínimo como base para trabajadores cubiertos por la ley. Los trabajadores “exentos” de la ley, dependiendo de sus responsabilidades, tareas y salario. Los gerentes, por ejemplo, generalmente están exentos de los requisitos sobre salario mínimo y horas extra. La “Ley de igual remuneración” (1963) implica que a todos los sexos se les paguen salarios iguales. La Ley de los derechos civiles (1964) dice que es una práctica ilegal discriminar por color, religión o nación en remuneración o contratación.

El salario está protegido por normas contra el patrón, contra acreedores del trabajador, contra acreedores del patrón y en defensa de la familia.

 

·         Influencia de sindicatos en la remuneración

Estos influyen en el diseño del plan de remuneración. En 1935, se garantizó el derecho a los trabajadores de organizarse, negociar de manera colectiva e intervenir en actividades o protección mutua, así como en temas relacionados con el salario, la seguridad del ingreso, atención a la salud, etc.

 

·         Políticas de remuneración

Las políticas de un empleador influyen en los salarios y las prestaciones que paga.

 

·         Igualdad y sus influencias

La igualdad externa e interna es un factor en la determinación de los niveles de pago. Externamente, la remuneración debe compararse con los pagos de otras compañías, para que el trabajador desee conservar su puesto. Internamente, también debe ser equitativa: cada empleado tiene que sentir que su sueldo es equitativo en comparación con el de los demás.

 

2. Cómo establecen los niveles de pago

Establecer los niveles de pago lleva cinco pasos:

o   Realizar una encuesta salarial sobre cuántos pagan otros empleadores:

Contienen información de lo que otras empresas pagan en puestos similares y funcionan para asignar montos salariales a cada uno y a puestos de referencia. También recopilan datos sobre seguros, licencias, días de vacaciones, etc.

o   El comité de valoración determina el valor de cada puesto:

La valoración del puesto es una comparación de puestos de trabajo, comparando el contenido, habilidades, etc. Se puede comparar a los puestos según factores básicos que tengan en común (“factores sujetos a compensación”). Otro método más fácil es ordenar cada puesto según el resto, con algún factor como nivel de dificultad.

o   Agrupar puestos de trabajo similares en niveles de pago:

Una vez hecho los pasos previos, el comité de evaluación puede asignar niveles de pago a cada puesto. Un “nivel salarial” abarca puestos de casi la misma dificultad o importancia.

o   Asignar monto salarial a cada nivel usando curvas de salarios:

Asignar niveles de sueldo promedio a cada nivel salarial. Por lo general se logra con una curva salarial, que muestra el promedio de cuánto se paga en cada nivel

o   Desarrollar rangos de sueldo:

Finalmente, las empresas no sólo pagan un sueldo sino que desarrollan rangos de sueldo. Así, puede afinar niveles de pago para justificar circunstancias únicas (por ejemplo, puede tener 10 niveles salariales y 10 de sueldo dentro de cada uno).

 

3. Asignar montos salariales a puestos gerenciales y profesionales

En estos casos, la valoración del puesto brinda sólo una respuesta parcial. Estos puestos enfatizan factores no cuantificables (como solución de problemas y juicio). También se suelen pagar según desempeño, por arriba de lo que pagarían los competidores. Tres factores son principales: complejidad del puesto, capacidad de pago y capital humano del ejecutivo (nivel académico, especialización, experiencia laboral).

 

4. Tendencias actuales en la remuneración

La forma de remuneración evolucionó. Hay menos énfasis en centrar la paga en la antigüedad y más en el aporte a los resultados de la empresa, el desempeño y el valor del trabajador allí; también, se da más importancia a la habilidad y competencias individuales, y en la manera en que el trabajador encaja según las necesidades de la organización. Se observan tres tendencias:

a)      Remuneración basada en competencias

Los sistemas dependen de trabajos flexibles y muchas habilidades, así como de técnicas de trabajo en equipo y toma de decisiones. No hay lugar para los empleados que no les guste o no quieran ese trabajo. La remuneración por competencias tiene esa finalidad. Se paga al trabajador por sus habilidades y conocimientos que puede usar, y no por el puesto que conserva. Esto lo motiva.

b)     Broadbanding o bandas anchas: el problema es saber dictaminar cuán anchos deberían ser los niveles de sueldo según los puntos de valoración que tiene el puesto. Al tener niveles estrechos, si uno de nivel 2 pasa a trabajar en uno de nivel 1, su salario se reducirá. Esto fomenta la inflexibilidad. Trabajar con remuneración broadbanding significa ubicar niveles y rangos salariales amplios. Esto genera flexibilidad.

c)      Supervisión de junta directiva en el sueldo de ejecutivos: a veces las juntas directivas restringen el sueldo de los ejecutivos. Se recomienda que las remuneraciones a directivos y ejecutivos sean aprobadas por un comité. Esto intenta evitar problemas de sobrevaloración de las acciones en el mercado.

 

5. Planes de incentivo

Muchos trabajadores no sólo perciben un sueldo sino también ciertos incentivos. Los programas de incentivos remuneran a los trabajadores según su desempeño.  El plan a destajo es el más antiguo y se liga con lo que produce el trabajador. Los planes de incentivo por equipo suceden cuando compañías pagan a grupos, para fomentar su trabajo. Los incentivos para gerentes y directores son para retribuirlos por su trabajo y su desempeño en el funcionamiento de la empresa. Estos obtienen bonos a corto plazo e incentivos a largo plazo, además de su sueldo. La opción de compra de acciones es otro incentivo que se usa para los gerentes y directivos. Este es el derecho a comprar un número de acciones de la compañía a cierto precio. La Ley Sarbanes-Oxley de 2002 influye en cómo los empleadores formulan sus programas de incentivos para ejecutivos.

En cuanto a retribuciones basadas en reconocimiento, este tiene una influencia positiva sobre el desempeño. Varias empresas usan este medio para los representantes de servicio al cliente y motivar a su fuerza laboral, dándoles una placa o algún certificado, , invitándolos a una cena, dándoles, etc. El pago por méritos es otro tipo de incentivo y consiste en un aumento salarial a algún trabajador según su desempeño individual. El Plan Scanlon es un plan de incentivo que invita a sus trabajadores a participar en las ganancias.

Otro tipo de plan es el de remuneración de ganancias en riesgo, en donde cierta porción del salario base del trabajador están en riesgo y, si el departamento logra sus metas, los trabajadores obtendrán su sueldo completo; si las superan, recibirán un bono extra.

 

6. Prestaciones para trabajadores

Son una parte importante en la remuneración del empleado. Son pagos monetarios y no monetarios indirectos, que un individuo recibe por su trabajo en la compañía. Pueden ser tiempo libre con goce de sueldo, seguro médico, seguro de vida e instalaciones para el cuidado infantil. Las prestaciones son un gasto importante para las compañías.

Las prestaciones por desempleo son para aquellos que fueron despedidos por motivos no relacionados con su responsabilidad. También está el por vacaciones y días feriados  y las licencias médicas, cuando el trabajador se ausenta por enfermedad o maternidad. Muchos empleadores otorgan una indemnización por cesantía, cuando despiden a un trabajador. Las indemnizaciones a los trabajadores tienen intención de brindar ingreso y prestaciones médicas seguras, cuando se accidentan en el trabajo sin importar quién sea el responsable.

Las prestaciones de atención a la salud son las más deseadas por los trabajadores. Muchos ofrecen membresías a una obra social. Las prestaciones por jubilación ofrecen ingreso bajo la ley de seguridad social. La edad jubilatoria era de 65 años, pero se elevó a 67. Los planes de pensiones brindan ingreso a los individuos en su jubilación. Con los “planes de beneficio definido”, el trabajador sabe de antemano que recibirá los beneficios. Con los de “aportación definida” se especifica qué aportación hará trabajador y empresa al fondo de retiro o ahorro suyo. Las prestaciones familiares  generan ventajas para los empleadores. Estos pueden reducir ausencias de sus trabajadores con programas que ofrezcan consejo a atención de adultos y menores. Los planes flexibles permiten que los trabajadores puedan gastar sus asignaciones de prestaciones en una elección de opciones. Él mismo puede crear un paquete de prestaciones, además de los no opcionales (seguridad social, indemnización y seguro de desempleo).

Las empresas actuales quieren garantizar que sus planes de remuneración agreguen valor, promuevan el desempeño del trabajador y se logren las metas de la empresa. Tienen que preguntarse si sus planes tienen sentido con respecto a sus metas estratégicas.

 

 



 

 

Bibliografía

Dessler, Gary y Varela, Ricardo (2011). Administración de recursos humanos. Enfoque latinoamericano. Naucalpán de Juárez: Pearson.

 

Ley de Trabajo agrario


Ley 26.727

27/12/2011

 

Esta ley pretende regir el contrato de trabajo agrario, los derechos y las obligaciones de las partes siempre que se haya ejecutado en territorio nacional. No se aplica a personal afectado por actividades industriales, comerciales, turísticas ni de transporte.

 

Art. 5°

Se entiende como “actividad agraria” aquella dirigida a obtener frutos o productos primarios a través de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y semejantes, sin que hubiese habido proceso industrial, desarrollándose en ámbitos rurales.

Art. 6°

El “ámbito rural” es aquel que no cuenta con asentamiento edilicio ni está divido en manzanas, lotes destinados a residencia y en el que no se desarrollen actividades de industria, comercio y administración pública.

Art. 7°

Las actividades incluidas son almacenamiento y empaque de cereales u otros frutos y productos agrarios, las prestaciones en ferias y remates de hacienda.

Art. 8°

No pueden pactarse modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador

Art. 11°

Hay contrato agrario siempre que una persona  obligue a realizar actos, obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra, persiguiera o no fines de lucro. Esto es para realizar tareas propias de la actividad agraria, mencionadas previamente (agrícola, forestal, ec)

Art. 12°

Quienes contraten o subcontraten a terceros, o cedan el establecimiento o explotación a otro, deberá exigirle el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y obligaciones, en relación con la seguridad social.

Art. 14°

El servicio nacional de inspección de trabajo puede controlar y verificar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, en relación con los trabajadores que dependan del servicio y sus socios.

Art. 24

La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, garantizando confort y habitabilidad. Deberá cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, luz natural, habitable también para integrantes de su núcleo familiar.

Art. 26, 27, 28, 29 y 30°

El empleador deberá habilitar la alimentación sana y adecuada. Deberá realizar tareas de mantenimiento para que la vivienda del trabajador esté libre de malezas y posea agua apta para consumo. El incumplimiento de esto será penado. También, el empleador está a cargo del traslado del trabajador, su grupo familiar y pertenencias, hasta el establecimiento en donde residirán desde que empiece la relación hasta que se termine, según el contrato.

 

 

Art. 32 y 33°

Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Estas no pueden ser menores al salario mínimo vital y móvil vigente. Se determina por mes, día y hora, o por tiempo o rendimiento del trabajo y por unidad de obra.

Art. 38°

Deberá otorgarse remuneración por antigüedad y también bonos si realiza capacitaciones.

Art. 40°

La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias y 44 semanales.

Art. 45°

El trabajo agrario debe realizarse en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, para evitar enfermedades o accidentes laborales.

Art. 54°

Se prohíbe el trabajo infantil, esto es, de personas menores a 16 años.

Art. 64°

Con respecto a los niños, el empleador debe habilitar espacios de cuidado y contención para atenderlos, durante la jornada laboral, con personal calificado en cuidado de infantes.

Art. 69°

Se crean una bolsas de trabajo a cargo de asociaciones sindicales que pueden proveer personal necesario para realizar tareas temporarias.

Art. 72 y 74°

Los trabajadores tienen derecho a capacitarse con programas que desarrollen sus aptitudes y conocimientos. Se debe habilitar el acceso a la formación de competencias laborales con independencia de género, ubicación geográfica o categoría profesional.

Art. 78°

Los trabajadores tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 57 años de edad, si distinción de sexo, mientras acrediten 25 años de servicios con aportes.

 

 

 

 

Link útil con info para entender y estudiar esta ley

https://news.agrofy.com.ar/noticia/163717/regimen-trabajo-agrario-modalidades-contratacion-permanente

 

Si bien la reforma más importante en la regulación del contrato de trabajo agrario está representada por la incorporación de la Ley de Contrato de Trabajo como fuente del derecho del trabajo agrario y la modificación del artículo 2 de esta última norma, la Ley 26727 de Trabajo Agrario ha introducido algunos cambios que hacen a la actividad en general, y en particular en las modalidades de contratación de los trabajadores en el marco del régimen agrario.

El artículo 11 de la ley 26727 define al contrato de trabajo agrario adoptando la terminología del artículo 21 de la LCT. Este nuevo concepto no prevé la realización de las tareas vinculadas de modo accesorio o conexo a la actividad agraria, sino que la circunscribe únicamente a las propias o principales. En consecuencia, los contratos celebrados para la realización de aquellas -accesorias o conexas- se rigen directamente por la LCT.

Explica la Dra. Marina de Simondegui de Arizmendi, que en la tarea de determinar si se está ante un contrato de trabajo agrario, resulta de suma importancia lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la ley 26727, por cuanto sirven de parámetro o guía para vislumbrar -en cada caso en particular- la naturaleza (propia, accesoria o ajena) de las tareas, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del decreto reglamentario 301/2013.

El artículo 3 enumera de modo puntual una serie de trabajadores que se encuentran excluidos de su aplicación desde la óptica de las actividades que conforman el objeto del contrato de cada uno de ellos, por ejemplo, el inciso d) excluye expresamente al personal administrativo de los establecimientos agrarios, tarea que, si bien guarda una vinculación y coadyuva a la tarea principal agraria, es excluida del marco del contrato de trabajo agrario.

Asimismo, el inciso b) del citado artículo abre una puerta a la casuística, al disponer de modo genérico la exclusión de los trabajadores “que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria”. La ajenidad en las tareas agrarias podría ser analizada y determinada a partir de la articulación de los conceptos contenidos en los artículos 5, 6 y 7 de la misma ley, así como en el artículo 4 de la ley 25191 (conforme artículo 106 de la Ley 26727), que define al trabajador agrario. A modo de ejemplo, las tareas ajenas a la actividad agraria son, entre otras, la limpieza y mantenimiento de las oficinas donde se realicen tareas administrativas del establecimiento agrario o las de vigilancia, entre otras.

En lo que respecta a la existencia misma del contrato de trabajo, resulta aplicable, a partir de la entrada en vigencia de este nuevo régimen, la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT, lo cual representa también un avance importante en materia de reconocimiento de derechos, toda vez que el ámbito rural es donde mayores incumplimientos se detectan en orden a la registración laboral.

En ese marco de análisis, la ley 25191 (según Decreto reglamentario 300/2013), modificada por el artículo 106 de la ley 26727, establece la obligatoriedad de uso de la libreta de trabajo agrario, que deberá ser conservada por el empleador durante el vínculo y entregada al trabajador una vez extinguido. Dicho instrumento sirve de prueba de la relación laboral, aunque su falta no impide que el contrato sea acreditado por otros medios.

Por otra parte, específicamente con relación a las modalidades contractuales para la contratación de los trabajadores en el campo la Ley 26727 ha creado nuevos tipos de contratos, que se encuentran detallados en el Título III, Artículos 16 a 23 de la ley, fijando como tales, las siguientes modalidades de contratación:

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Qué vínculo habría entre un "barón" del conurbano y el Proyecto Artigas

·                     Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua

·                     Contrato de trabajo agrario temporario

·                     Contrato de trabajo agrario permanente de prestación discontinua

·                     Trabajo por equipo o cuadrilla familiar

Las modalidades contractuales que introduce la nueva ley de trabajo agrario en relación con el régimen derogado representan una mejora en los derechos de trabajadores agrarios. Se fijan principalmente tres modalidades, diferenciadas en función de la duración del vínculo, la continuidad de la prestación de las tareas objeto del contrato así como su naturaleza: contrato de trabajo permanente de prestación continua (art. 16), el permanente discontinuo (art. 18) y el temporario (art. 17). Por otro lado, se contempla también el contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar, relacionado principalmente con los sujetos del contrato (art. 19).

El contrato de trabajo permanente de prestación continua (art. 16)

El artículo 16 de la ley 26727 establece una presunción a favor de la celebración del contrato de trabajo permanente con prestaciones continuas. Expresamente dispone que “el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua”, siempre y cuando no responda a alguna de las otras modalidades previstas en la misma ley. En este punto, el régimen agrario, siguiendo la misma línea del régimen general (LCT), recepta el principio de la continuidad del vínculo, que se desprende de los artículos 10 y 90 de la LCT. De ese modo y por aplicación del artículo 10 antes citado, en caso de duda, las situaciones deberán resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato y, en cuanto a la carga de la prueba sobre la configuración de una modalidad diferente, esta recae en el empleador (artículo 92 de la LCT) buscando evitar también con ello la utilización fraudulenta de la figura del trabajador temporario, a la que en forma reiterada se suele recurrir.

Por otro lado, con la afirmación expresa y contundente en la nueva ley sobre la inexistencia del período de prueba se da un paso más en materia de derechos para los trabajadores agrarios, colocándolos incluso en una mejor situación en relación con aquellos a los que les resulta aplicable el régimen general, por cuanto el artículo 92 bis de la LCT prevé -aunque bajo ciertas condiciones- el período de prueba por tres meses.

La prohibición de celebración del contrato por período de prueba es una de las innovaciones de mayor peso en el nuevo régimen, refuerza la vocación de continuidad del contrato de trabajo a la que se hiciera referencia y ensalza el principio protectorio de raigambre constitucional. Si bien para algún sector de la doctrina esta supresión puede resultar un desacierto normativo por cuanto entiende que podría redundar en un perjuicio al trabajador en el sentido de que desalentaría las contrataciones de carácter permanente, es cierto también que la realidad ha demostrado ya que estas herramientas de facilitación de la contratación para promover el empleo han sido utilizadas de modo abusivo facilitando el despido irresponsable.

Es de señalarse además que, ante la posibilidad de que con la desaparición de esta forma de contratación el empleador prefiera acudir a la contratación para tareas ocasionales o accidentales como una forma de período de prueba encubierta planteado por algunos autores como otro aspecto negativo de su eliminación, las propias disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la misma ley constituyen un primer escalón en la respuesta a esta eventual situación fraudulenta.

Ha de tenerse en cuenta la naturaleza de las actividades objeto del contrato, con la correspondiente carga que pesa sobre el empleador de demostrar que el trabajador fue contratado para realizar tareas ocasionales (arts. 17 y 18, L. 26727). No ha de soslayase que es justamente la naturaleza de la actividad o prestación la que define si se está en presencia de una tarea accidental u ocasional o frente a una cíclica o de temporada.

Por ausencia de una disposición específica en la ley particular, a los efectos de la extinción del contrato de trabajo permanente con prestación continua -y también con prestación discontinua-, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 91 de la LCT en cuanto determina que el contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley, esto es, las contenidas en el Título XII de ese cuerpo legal (La L. 22248 tenía sus propias disposiciones sobre la extinción del contrato de trabajo agrario (Cap. IX)).

Contrato de trabajo permanente de prestación discontinua (art. 18, RTA)

La incorporación de la figura del contrato de trabajo permanente con prestación discontinua (art. 18) mejora la situación del denominado trabajador no permanente respecto del anterior régimen, toda vez que prevé -al igual que el contrato por temporada del artículo 96 de la LCT- la adquisición de los mismos derechos que les corresponde a los trabajadores permanente continuos, con la única salvedad -a diferencia de aquel- de que dicha ventaja cobra recién vigencia a partir de la segunda contratación, requisito que encuentra su justificación en la constante migración de estos trabajadores entre el fin y el comienzo de una nueva temporada.

Sin embargo, el precepto legal refiere solo a los que cumplen tareas cíclicas o estacionales (artículo 17, primer párrafo de la Ley 26727) condicionando su procedencia a que las actividades para las que fue contratado respondan a necesidades permanentes de la empresa (En concordancia con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la  LCT). “Es necesario tener presente que lo que debe hacer que este tipo de contrato de trabajo tenga la discontinuidad en las prestaciones que lo caracterizan no es la voluntad de las partes, sino la propia actividad de la empresa. Esta es la que justifica que los trabajadores presten sus servicios durante determinada época del año y, en cambio, no puedan hacerlo en el resto. Esa actividad normal de la empresa hace que la misma solamente se produzca durante determinada época o cuando aumente notablemente en intensidad y se suspenda o disminuya en el tiempo restante.

Por dicho motivo, el empleador necesita contar con el plantel completo de trabajadores durante el tiempo de producción de la actividad o de notorio aumento de la misma. Terminada dicha época, al no haber actividad, debe prescindir totalmente de trabajadores o, al reducirse esta, no se justifica mantener el plantel completo” (Funes de Rioja, Daniel: “Contrato de trabajo de temporada” - Imp. - 2014-9-209 - DT - abril/2015 - 711 - cita online AR/DOC/2886/2014).

Excluye de ese modo a los trabajadores que cumplan actividades ocasionales, accidentales o transitorias, quienes, fuere cual fuere la cantidad de temporadas en las trabajaren para un mismo empleador, solo podrán reclamar, en el supuesto de extinción del vínculo, una indemnización sustitutiva de las vacaciones equivalentes al 10% del total de las remuneraciones. 

En este punto, cabe destacar que el segundo párrafo del artículo 18 de la ley 26727 -en consonancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la  LCT  establece que el trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación. De dicha prescripción es posible inferir que, si el trabajador permanente de prestación discontinua se hace acreedor de la indemnización por antigüedad (arts. 245, LCT, y 22, L. 26727), la misma será calculada teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado -desde la primera contratación y no desde la segunda, que es cuando adquirió los derechos del trabajador de prestación continua-, siempre y cuando esa primera vez no haya sido para la realización de tareas extraordinarias u ocasionales. De igual modo para el plazo del preaviso.

En cuanto a la ejecución del contrato de trabajo permanente de prestación discontinua, el decreto reglamentario 301/2013 de la ley de trabajo agrario establece que en cada ciclo o temporada la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil (art. 6 reglamentario del art. 18), colocando dentro de la competencia del MTESS la determinación de los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, y teniendo en cuenta las características de las distintas actividades. 

La especificidad de esta norma torna inaplicable la del artículo 98 de la LCT, que expresamente determina el tiempo de anticipación con el que ha de ser convocado el trabajador, así como el plazo dentro del cual este último debe aceptar. Sin embargo, ante la ausencia de resolución del MTESS, los plazos previstos en esta última norma pueden servir de parámetro al momento de analizar en el caso en concreto si ambas partes se comportaron de buena fe y dentro de un plazo razonable, acorde con las características de la actividad, la distancia del lugar de trabajo con la del domicilio del trabajador (Art. 8 (reglamentación del art. 18) - “Se considerará como domicilio del trabajador aquel que figure en la libreta del trabajador agrario al finalizar el ciclo o la temporada, salvo que el trabajador hubiera comunicado fehacientemente al empleador su ulterior modificación”), etc

 


Ley de viajantes

                                                                       Ley N° 14546

29/9/1958


 

Art. 1°

Esta ley comprende a los viajantes cuya actividad habitual es esa en representación de comerciantes o industriales; viajantes que realizan negocios en relación al comercio o industria mediante una remuneración.

Art. 2°

Estos son viajantes de plaza, placistas, corredores, agentes, representantes, etc. Existe una relación de dependencia con sus empleadores si vende a nombre de ellos, vende a los precios fijados por las casa a las que representa, percibe algún tipo de retribución, realiza su prestación de servicio dentro de cierta zona o radio determinado y cuando el riesgo está a cargo del empleador.

Art. 7 y 8°

La remuneración del viajante se constituye en base a una comisión de porcentaje, según el importe de las ventas que haya realizado. La remuneración deberá entregar: viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y gastos de vehículos. Si el viajante también realiza una tarea de cobranza al margen de su función específica, debe percibir una comisión.

Art. 13°

Todo viajante al finalizar su gira fuera de su plaza gozará de un período de descanso de día y medio, por cada semana de viaje realizado.

 

 

Más info, para expandir ley al estudiar:

https://www.cronista.com/fiscal/Viajantes-de-comercio-marco-legal-derechos-y-obligaciones-20190908-0012.html



 

jueves, 22 de octubre de 2020

Planeación y reclutamiento de personal

Administración de recursos humanos. Enfoque latinoamericano

de Gary Dessler y Ricardo Varela


Capítulo 3. Planeación y reclutamiento de personal


1. El análisis de puestos de trabajo

El análisis de puestos de trabajo es una función esencial de la administración de RH.

Este es el procedimiento para determinar responsabilidades de los puestos y características

que debe tener la gente que irá a ocuparlos. El análisis brinda información y esta se usa para

elaborar descripciones de los puestos (lo que implica cada uno) y las especificaciones, o

el perfil del puesto de trabajo. El que realiza el análisis de las actividades, condiciones y

horarios del puesto es el especialista en RH, usando un cuestionario. Esta información es la

base para diversas actividades de administración de RH. Este también sirve para observar la

igualdad de oportunidades. Las entrevistas es la técnica más usada para identificar

obligaciones y responsabilidades de un puesto de trabajo.

2. Redacción de descripciones de puestos

El análisis debe brindar fundamentos para redactar descripciones de puestos de

trabajo. Este es un texto que explica lo que hace alguien que ocupa ese puesto, cómo lo

hace, en qué condiciones. El gerente usa esa información también para redactar

especificidades.

3. Un mundo sin puestos de trabajo específicos

Un puesto de trabajo es un conjunto de actividades relacionadas, realizadas a

cambio de remuneración. Sin embargo, el concepto “trabajo” cambió bastante con las

nuevas tecnologías, competencias y la era de la información. Las empresas son más

flexibles y receptivas para competir en el mercado globalizado. Las organizaciones ya no

son tan piramidales sino más planas. Los trabajadores más bajos ganan más

responsabilidad. Además, cada vez más el trabajo se organiza en equipos y procesos en

vez de funciones especializadas.

4. Competencias

Estas son las características que un individuo posee y que le permiten

desempeñarse. Las competencias de puestos son conductas observables y medibles.

Mientras que el análisis de puesto tradicional se enfocaba en el trabajo, el análisis basado

en competencias se concentra en el trabajador, en lo que es capaz de hacer.

5. Proceso de reclutamiento y selección

Los empleadores usan el análisis de puestos para desarrollar capacitaciones o

determinar el salario de cada puesto y, lo más importante, para decidir el tipo de gente que

se debe reclutar y seleccionar. El proceso de reclutamiento es planear y pronosticar la

fuerza laboral necesaria, reclutar candidatos mediante una bolsa de trabajo, indicar

formularios de solicitud o entrevistas para los aspirantes, usar herramientas varias de

selección, enviar a los candidatos con el supervisor del puesto y autoridades.

6. Candidatos


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Es necesario estimar la cantidad de empleados internos a la organización y

externos. Para esto hay que pronosticar las necesidades de fuerza laboral: la demanda del

producto o servicio, el tamaño de personas requeridas, el análisis de tendencias (predecir

necesidades futuras de la empresa), etc. Luego, se calcula cuántos internos y externos. Para

los internos, se realiza a través de un inventario de RH (datos, informes de desempeño,

etc) y cartas de reemplazo de personal.

Para suministrar candidatos externos, se requiere pronosticar condiciones

económicas generales y la tasa de desempleo. Es necesario crear una reserva de candidatos

tanto internos como externos, porque uno puede ser más selectivo. Otra forma de reclutar es

por anuncios públicos o en internet. A veces las organizaciones contratan a trabajadores

temporales que complementan a la planta permanente


7. Desarrollo y formularios de solicitud de empleo

Estos formularios son un buen medio para reunir datos históricos de candidatos, de

manera rápida, incluye información sobre experiencia laboral, académica y pasatiempos.

Las organizaciones deben revisarlos para asegurarse de que se cumplan las leyes de

igualdad de empleo.


Capítulo 4. Pruebas y selección de empleados

1. Fundamentos de los exámenes de selección de personal

Una vez que se cuenta con una reserva de solicitudes de empleo, hay que

seleccionar a los mejores candidatos para el puesto, es decir, reducir la reserva usando

herramientas de selección. Estos procedimientos no pueden ser discriminatorios contra los

grupos minoritarios o protegidos, evitando “contrataciones negligentes”. La selección

efectiva es importante y depende de la validez (si la prueba mide lo que se supone evaluar)

y confiabilidad (la consistencia de la prueba, entiendo esta como una muestra de la

conducta de un individuo). Para demostrar la validez de una prueba hay que revisar la

“validez de criterio” (los que obtengan buen puntaje también realizarán bien el trabajo) y la


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“validez de contenido” (la prueba constituye una muestra del contenido del puesto de

trabajo).

2. Aspectos éticos y legales de los exámenes

Diversas leyes prohíben la discriminación y se resumen en dos cuestiones:

demostrar que las pruebas están relacionadas con el éxito o fracaso en el puesto y demostrar

que las pruebas no discriminan.

3. Pruebas de habilidades cognitivas y habilidades motoras

Las organizaciones pueden evaluar ambas. Se hacen pruebas de CI (coeficiente

intelectual) que miden la memoria, el vocabulario, la fluidez verbal, etc. También se usan

pruebas de aptitudes, para medir destrezas en el puesto de trabajo. Las pruebas sobre

habilidades físicas se fijan en la fuerza, destreza manual, etc. También suele medirse la

personalidad, la motivación y habilidades interpersonales.

4. Tipos de entrevistas

En las entrevistas no estructuradas, el entrevistador hace las preguntas sin guión

previo, tal y como vienen a la cabeza. En una estructurada, la entrevista es dirigida. Las

entrevistas también se clasifican en si son situacionales (preguntas sobre la habilidad del

candidato) y conductuales (cómo se comportaron en diversas situaciones). Otra forma de

clasificar entrevistas, es según cómo se aplican (cara a cara, entrevista secuencial o en

serie, entrevista de panel, por teléfono, etc).

Al dirigir entrevistas, hay que planear la entrevista revisando la solicitud de empleo

y el currículo del candidato, anotando fortalezas y debilidades suyas posibles. Luego hay

que estructurar la entrevista para darle consistencia y que las preguntas sean adecuadas.


Capítulo 5. Capacitación y desarrollo de la fuerza laboral

1. Inducción a los nuevos empleados

Luego de seleccionar a los nuevos empleados, la empresa debe orientarlos y

capacitarlos en sus nuevos puestos. La inducción a los empleados brinda a cada uno

información básica. Es un elemento del proceso de socialización del trabajador nuevo, en

donde se le inculca actitudes, valores, patrones de la organización y que se esperan de ellos.

Una inducción exitosa debe lograr cuatro propósitos: el trabajador debe sentirse

bienvenido, entender a la organización, entender qué se espera de él en su desempeño

laboral y conducta.

2. Capacitación

Son los métodos que se usan para dar habilidades nuevas a los trabajadores sobre

sus puestos laborales. La capacitación juega un papel central en el proceso de gestión de las

organizaciones

Los programas de capacitación consisten en cinco pasos:

a) Diagnóstico de las necesidades de capacitación: los empleadores determinan

habilidades que requiere cada puesto y la de los empleados. Luego se diseña la

capacitación para las habilidades que carecen.

b) Análisis de tarea: determinar necesidades de los trabajadores nuevos, brindar

habilidades y conocimientos requeridos para alcanzar un desempeño eficaz.

c) Modelos de competencia: genéricos, para puestos de trabajo. La competencia

aquí significa conocimiento, habilidades, conductas.

d) Establecimiento de objetivos de capacitación: hay que establecer objetivos de

capacitación concretos. Son una descripción de un desempeño que se espera de

los trabajadores ingresados recientemente.

e) Evaluación: valorar reacciones, aprendizaje y comportamiento de los

aprendices.

3. Desarrollo gerencial y capacitación

Es el intento de mejorar el desempeño administrativo, mediante impartición de

conocimiento, cambio de actitudes, aumento de habilidades. Incluye programas de

coaching, seminarios y maestrías. El objetivo final es mejorar el futuro desempeño de la

organización.

En el trabajo, se puede dar rotación de puestos de trabajo (rotar aprendices de

gerente entre departamentos, para ampliar su comprensión global de la organización). El

aprendizaje en la acción es dejar que los gerentes trabajen tiempo completo en proyectos

reales, resuelvan problemas, etc. El método de estudio de casos implica que el aprendiz

analice un caso, diagnostique un problema y presente hallazgos o soluciones. En los juegos

de simulación para la administración, los aprendices se dividen en compañías y cada uno

puede tomar distintas decisiones.

4. Evaluación del esfuerzo de capacitación y desarrollo

Cuando se evalúa un programa de capacitación, hay que abordar cómo diseñar el

estudio de la evaluación y qué efecto de la capacitación se debe medir. La

experimentación controlada es el mejor método para usar en la evaluación de programa

de capacitación. Usa un grupo de capacitación y un grupo de control.

Se pueden medir cuatro categorías de efectos: la reacción (si gustó o no el

programa), el aprendizaje (si los individuos aprendieron algo), comportamiento (si el

comportamiento del individuo cambió gracias a la capacitación) y resultados (qué se obtuvo

o logró según los objetivos propuestos).



Bibliografía

Dessler, Gary y Varela, Ricardo (2011). Administración de recursos humanos. Enfoque

latinoamericano. Naucalpán de Juárez: Pearson.

Régimen de contrato de trabajo



Ley N° 20.774 – Bs.As. (13/05/1976)


Esta es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que están bajo

relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública. Hay

relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para

otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a

cambio.

Art. 1°

El contrato se rige por esta ley, las leyes profesionales, las convenciones colectivas, la

voluntad de las partes y los usos y costumbres.

Art. 4° - Concepto de trabajo

Toda actividad lícita que sea dirigida por alguien que tenga la facultad, mediante una

remuneración, constituye un trabajo.

Art. 5° - Empresa y Empresario

“Empresa” es la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales,

ordenados con una dirección para lograr fines económicos y benéficos. “Empresario” es

quien dirige la empresa por sí, o por otras personas relacionadas jerárquicamente.

Art. 6° - Establecimiento

Es la unidad técnica o de ejecución destinada a los fines de la empresa.

Art. 7° - Condiciones menos favorables

No se pueden pactar condiciones menos favorables que las dispuestas por normas legales

para el trabajador.

Art. 8° - Condiciones más favorables

Si las convenciones de trabajo reúnen requisitos exigidos por la ley.

Art. 17° - Prohibiciones de hacer discriminaciones

Se prohíbe discriminación entre trabajadores por sexo, raza, nación, religión, política,

gremio o edad.

Art 18° - Tiempo de servicio

Según su antigüedad, se cuenta el período trabajado desde el comienzo de su vínculo con el

servicio

Art. 21° - Contrato de trabajo

Tiene que haber contrato de trabajo, siempre que una persona esté obligada a realizar actos

u obras por dependencia con otra persona. Que haya servicio presupone la existencia de un

contrato.

Art. 24° - Contrato sin relación de trabajo

El incumplimiento de un contrato, antes de iniciarse el servicio, se juzgará y se dará lugar a

una indemnización no inferior a 1 mes.

Art. 32° - Capacidad

Personas de dieciocho en adelante pueden firmar contrato de trabajo y menores de

dieciocho hasta dieciséis pueden pedir autorización de sus padres.

Art. 33° - Facultad para estar en juicio

Personas desde los dieciséis están facultadas para trabajar.

Art. 39 – Trabajo ilícito

Cuando este es contrario a la moral y buenas costumbres.


Art. 40° - Trabajo prohibido

Cuando las normas legales impiden el empleo de ciertas personas, en ciertas épocas o

condiciones. La prohibición está dirigida al empleador.


Resumen completo, extraído de

https://trabajosantiago.gob.ar/derechos-y-obligaciones-de-trabajadores-y-empleadores/

Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla

tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una

remuneración a cambio.

La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones

anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de

trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos

los derechos y obligaciones propios de ella.

La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:

• Dependencia jurídica

El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o

instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta

disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal


(indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe

obediencia.

• Dependencia económica

Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios

en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.

• Dependencia técnica

El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas

indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en

que consiste la actividad de éste.

Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o

subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación,

así como la duración de la vinculación.

Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera

siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación

del empleador de abonarlo.

Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que

exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en:

La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a

un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido

sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y

registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la

documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la

seguridad social.

Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes

leyes, entre otras:

Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;

Ley de Empleo (Nº 24.013);

Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).

Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen

acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.

 

Jornada laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho

horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o

privadas, aunque no persigan fines de lucro.

La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del

trabajo para las explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.

Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº

11.544. 

 

Remuneración

La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía, es un elemento

esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el

trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).


Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad

de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva,

habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.

La remuneración podrá consistir en:

• una suma de dinero; o

• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.

El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine

para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio

Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se

desempeñe.

En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que

cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y

móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario

Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende: a partir del mes de agosto de 2011, a pesos dos

mil trescientos ($ 2.300).

En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe

destacar lo siguiente:

El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a

nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que

posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de

trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el

servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los

casos.

La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo

prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo

alguno para el trabajador.

Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá

entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.

Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto

por la LCT, a saber:

a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.

b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o

quincena.

c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el

total de los trabajos realizados en ese período.

Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para

abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o

quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.

 

Recibo de sueldo

Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración

con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan

comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.

En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos

mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá


figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la

remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

Características del recibo de sueldo

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes

enunciaciones:

a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de

Identificación Tributaria (CUIT);

b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de

Identificación Laboral (CUIL);

c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación.

Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de

estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;

e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que

corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u

horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas,

importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;

f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas

por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;

g)importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;

i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al

trabajador;

j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o

agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;

k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó

durante el período de pago. 

 

Aguinaldo

Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual

complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración

mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses

de junio y diciembre de cada año.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el

30 de junio y la segunda el 31de diciembre de cada año.

 

Vacaciones

Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y

remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia

anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del

trabajador.

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en

el empleo:

• Menor de 5 años: 14 días corridos.

• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.


• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los

días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un

período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20

días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril

del año siguiente.

A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período

inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada

por las partes.

La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el

trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de

descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de

trabajo efectivo.

 

Licencia por Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45)

días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo,

la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso

no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al

período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al

descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de

modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la

gestación.

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a) continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b) rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la

remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de

servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia

no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia)

o expresa;

c) solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta

situación se denomina período de excedencia.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha

del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una,

para amamantar al niño.

 

Feriados y dias no laborables

En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un

día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día

feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo

armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen

armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años

para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la


tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las

disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto

1584/2010.

* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y

finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y

finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a

las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.

*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las

18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas. (c) Sólo para los habitantes

que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

 

Licencias especiales

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.

• Matrimonio: 10 días corridos.

• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.

• Por fallecimiento de hermano: 1 día.

• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen,

con un máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias son pagas.

Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento

de dichas licencias; y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general (LCT

20744).

 

Enfermedad Inculpable

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no

afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3)

meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si

fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas

circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los

cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses

respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

 

Accidentes y Enfermedades Profesionales

Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o

enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen

pensiones por invalidez o muerte.

Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación

necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones

los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.

 

Riesgos del Trabajo


El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del

Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes

de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones

dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de

una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:

• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo,

incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.

• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.

• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.

• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención

y de las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en

relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados

del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a

prestar un servicio de carga pública.

Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador

y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Ingrese aquí.

 

¿Cuándo se considera accidente?

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del

trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y

cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas

al trabajo.

El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72

horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a

otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el

pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de

requerido.

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado

de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

 

Seguro de vida obligatorio

La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el

empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso

de fallecimiento del trabajador.

Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente

irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.

El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los

siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será

coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

 

Edad mínima de admisión al empleo

La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo

Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión


al empleo a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº

20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.

La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en

los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los

mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su

padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se

trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la

empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad

administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada

económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

 

Despidos

Plazos del Preaviso

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin

previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador

por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la

anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período

de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no

exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra

una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al

trabajador durante los plazos señalados.

A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final

por despido “sin justa causa”, a saber:

-la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;

-indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744);

-Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT);

-integración de la indemnización con los salarios del mes de despido (art. 233º de la LCT,

modificado por el art. 4º de la Ley Nº 25.877);

-SAC proporcional (art. 123º de la LCT);

-Vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto

 

Seguridad Social

El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones

respectivamente según lo que corresponda en cada caso.

 

Tabla de Aportes y Contribuciones

Contribuciones Empleador Trabajador

Jubilación 16% 11%


PAMI 2% 3%

Obra Social 5% 3%

Asignaciones familiares 7,5%

Fondo Nacional de Empleo 1,5%

Seguro de Vida Obligatorio 0,03%

ART (lo que cotice la


ART)


Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El

empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el

trabajador. Todo lo que atañe a las ART también es parte de la seguridad social.

 

Asignaciones familiares

Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:

• por hijo;

• por hijo con discapacidad;

• prenatal;

• Ayuda Escolar Anual;

• Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad;

• por maternidad;

• por nacimiento;

• por adopción;

• por matrimonio.

Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al

tipo de asignación.

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