Ley N.° 24557
3/10/1995
Art. 1°
·
Esta
ley se propone reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de
riesgos derivados del trabajo.
·
Reparar
daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación
del trabajador damnificado.
·
Promover
la recalificación y recolocación de los damnificados.
·
Promover
negociación colectiva laboral para mejorar medidas de prevenciones y
prestaciones reparadoras.
Art. 2°
Dentro de esta
ley, están incluidos los funcionarios y empleados del sector público, de
provincias y municipios, los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado, las personas que prestan servicio de carga pública, trabajadores
domésticos, autónomos, de relaciones no laborales y bomberos voluntarios.
Art. 3°
Esta ley rige
para aquellos que contraten trabajadores y empleadores que autoaseguren los
riesgos de trabajo, acreditando solvencia económica-financiera, garantizando
servicios necesarios para otorgar prestaciones de asistencia médica. Quienes no
acrediten esto, deberán asegurar una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Art. 4°
La Aseguradora
de Riesgos del Trabajo debe establecer para cada empresa un plan de acción que
contemple lo siguiente:
§ Evaluación
periódica de los riesgos existentes y su evolución.
§ Visitas de
control de cumplimiento de normas periódicas, para prevenir riesgos.
§ Definir medidas
correctivas que las empresas deberán ejecutar para reducir riesgos
identificados.
§ Una propuesta de
capacitación para el empleador y los trabajadores en prevención.
Art. 6°
Un accidente de
trabajo es todo acontecimiento súbito o violento ocurrido a causa o en ocasión
del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del
trabajo. Enfermedades ocasionales son aquellas que están incluidas en el
listado elaborado por el Poder Ejecutivo. También se consideran las
enfermedades que surgieron producto del trabajo. De esta ley se excluyen los
accidentes causados por el trabajador y/o por fuerza mayor extraña al trabajo.
Art. 7 y 8°
Existe
incapacidad laboral temporaria cuando el daño sufrido por el trabajador le
impide realizar sus tareas habituales temporalmente. Esta cesa por alta médica,
declaración de incapacidad permanente, muerte del damnificado. La permanente es
cuando el daño sufrido es irreversible y ocasiona una disminución permanente de
su habilidad laboral.
Art. 12°
El ingreso base
es el promedio mensual de todos los salarios cobrados por el trabajador durante
el año anterior.
Art. 13 y 14°
Mientras dure la
incapacidad temporaria, el damnificado recibirá una prestación de pago mensual,
igual al valor de ingreso base. Los primeros 10 días estará a cargo del
empleador. Las siguientes, a cargo de la ART. En los casos de incapacidad
permanente, el damnificado percibirá pago mensual de igual valor al ingreso que
recibía, multiplicado por un porcentaje de incapacidad y asignaciones
familiares correspondientes. En el caso del fallecimiento, la pensión del
fallecido la reciben los derechohabientes (familiares a su cargo).
Art. 20°
Las ART otorgan
prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia,
rehabilitación, servicio funerario.
Art. 31°
Las ART tienen
que denunciar los incumplimientos de sus afiliados en las normas de higiene y
seguridad en el trabajo. Tienen, además, acceso a información necesaria para
cumplir las prestaciones de la ley. Promueven e informan acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas. Los empleadores deben comprometerse a
cumplir con las normas de higiene y seguridad, y mantener un registro de
siniestralidad por establecimiento. Los trabajadores, al recibir información y
capacitación, tienen que participar de las acciones preventivas, cumplir las
normas e informar al empleador de hechos riesgosos ocurridos, así como
denunciar los accidentes y enfermedades que sufran.
Art. 32°
El
incumplimiento de esto tiene sanciones tanto para la ART y los empleadores.
Link de utilidad
https://www.suteba.org.ar/qu-es-la-ley-de-riesgos-del-trabajo-12807.html
La
Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24557, propone en su marco teórico, la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de
asegurar al trabajador adecuada atención médica en forma oportuna, procurando
su restablecimiento.
Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de
la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de
desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y
medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de
los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos, a través de la
realización de exámenes médicos.
¿Quienes son los encargados de prevenir
los riesgos en la actividad laboral?
El Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad
en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y
reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales.
Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de
Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
