martes, 27 de octubre de 2020

Complementaria de la Ley sobre Riesgos del trabajo



Ley N° 27348


Art. N° 1

La actuación de las comisiones médicas creadas en la ley 24.241 constituye la

administración previa obligatoria de toda intervención, para que el trabajador afectado

determine su enfermedad o contingencia, su incapacidad y las prestaciones necesarias de

dinero. La comisión irá al domicilio del trabajador o al lugar donde cumple servicios. Los

gastos que tenga el trabajador deberán estar a cargo ante la aseguradora de riesgos del

trabajo.

Art. 5°

Dispone la creación del Autoseguro Público Provincial, destinado a que las provincias y

CABA puedan autoasegurar los riesgos del trabajo. Cada jurisdicción debe garantizar la

existencia de una estructura que pueda otorgar las prestaciones estipuladas.

Art. 10°

Existe Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le

impide realizar sus tareas habituales temporalmente. Esta situación cesa por alta médica,

declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), muerte del damnificado.

Art. 11°

Para calcular el monto de las indemnizaciones ante incapacidad laboral se debe aplicar el

criterio del promedio mensual de todos los salarios obtenidos por el trabajador durante el

año anterior a su problema.

Art. 17 y 18°

Las prestaciones de dinero e indemnizaciones deben depositarse en la “cuenta sueldo” del

trabajador. A cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo estarán los gastos de atención

médica que realice la obra social. Para quienes incumplan las normas reglamentarias de

reintegros, habrá penalidades.


Anexo


Art. 1 y 2°

El Servicio de Homologación es el encargado de homologar los acuerdos por incapacidades

laborales permanentes y fallecimiento. Los dictámenes de la comisión médica deberán ser

notificados a las partes y al empleador. Si hay conformidad, el Sist. de Homologación emite

una constancia. Si hay disconformidad, se hace un acta y las partes pueden negociar un

acuerdo por un monto superior.





Capítulo 10. Protección de la seguridad y la salud

 

Administración de recursos humanos. Enfoque latinoamericano

 de Gary Dessler y Ricardo Varela



1.      Introducción

Es importante ofrecer un ambiente laboral seguro y evitar accidentes relacionados con el trabajo. Los accidentes individuales son muy costosos pero más todavía los costos indirectos (daño de instalaciones, pérdida de tiempo de producción, mantenimiento, suministros de emergencia, etc). Todos los centros laborales son riesgosos, sean fábricas, cocinas y restaurantes, etc.

Entre México, Estados Unidos y Canadá, se creó un Acuerdo para mejorar condiciones de trabajo y niveles de vida, promover actividades cooperativas sobre seguridad e higiene en el trabajo y el trabajo de menores. El congreso estadounidense aprobó la ley de seguridad y la salud ocupacionales (1970) para garantizar que hombres y mujeres tengan condiciones laborales seguras y sanas, para preservar a los recursos humanos. La ley también creó la Administración de la Seguridad y la Salud Ocupacionales (ASSO) con el propósito de vigilar el cumplimiento de dicha ley y establecer estándares de seguridad y salud aplicable a todos los trabajadores del país. Estos estándares se cumplen por inspecciones y citaciones, con la autorización del empleador. También, ofrece servicios gratuitos para empresas pequeñas. A su vez, la ASSO busca transgresiones y puede imponer sanciones.

 

2.      Causa de los accidentes

Ocurren principalmente por causas fortuitas, condiciones laborales inseguras y actos inseguros por parte de los trabajadores. Las primeras están fuera del alcance de los gerentes pero las otras dos sí.

a)      Las condiciones inseguras son la principal causa de accidentes, por factores como equipo defectuoso o guardado de forma inadecuada, almacenamiento inseguro, sobrecarga, iluminación y/o ventilación inadecuadas. La solución es eliminar o minimizar estos factores. El gerente puede usar una lista de verificación de condiciones para detectar problemas. Hay algunas zonas de riesgo elevado como montacargas, áreas de manejo y elevación, máquinas. También, en lugares donde hay hostilidad entre empleados, estrés temporal y en lugares congestionados.

b)      La gente también causa accidentes y no existe una forma infalible de eliminar los actos inseguros como lanzar materiales, operar bajo presión o rapidez, hacer inoperantes los dispositivos de seguridad, levantar objetos de manera inadecuada. Esto puede deberse a que los trabajadores están más bajo presión pero también porque a veces no están bien capacitados o incluso por las mismas actitudes, la personalidad y habilidades del trabajador. Hay algunos individuos que son más proclives a los accidentes (impulsivos, extrovertidos, poco esmero).

 

3.      Evitar accidentes

Detectar y despedir a trabajadores impulsivos puede reducir los actos inseguros  pero también acondicionar el lugar de trabajo, poner bandas de seguridad, usar carteles, propagandas, y calmar factores psicológicos como el estrés y la presión. También, brindar capacitación en seguridad llega a reducir accidentes. Las causas son siempre multifacéticas.

Algunas firmas usan también recompensas con incentivos si se cumplen las metas de seguridad específicas, siempre y cuando su implementación no produzca reportes de accidentes falsos. Su meta es producir comportamientos habitualmente seguros.

Los programas de seguridad requieren un compromiso administrativo fuerte y evidente con la seguridad. Para crear un ambiente laboral acorde a la seguridad, lo que el supervisor hace y dice es muy importante. Es necesario trabajar en equipo, la comunicación y colaboración en el tema deben ser visibles e interactivas, se deben asignar funciones de seguridad a equipos específicos y se debe realizar un esfuerzo continuo en mejorar la calidad, así como corregir problemas y riesgos posibles e identificables. Imbuir un pensamiento en donde se priorice la seguridad es trabajo de actividades de RH.

Al diseñar ambientes seguros y saludables, los empleadores deben poner atención especial en los trabajadores vulnerables que no estén preparados para enfrentar riesgos en el lugar laboral, por falta de educación, razones físicas o culturales. Los empleadores deben tomar provisiones especiales.

 

Salud del trabajador

La mayoría de los riesgos no son tan evidentes. Muchos se producen sin advertir como parte de procesos de producción, otros los pueden crear los trabajadores como la drogadicción. Estos riesgos son los más peligrosos para la salud y seguridad laboral: alcoholismo y consumo de sustancias, estrés laboral y agotamiento, químicos y materiales peligrosos, ruido y vibraciones excesivos, temperaturas extremas, riesgos biológicos, riesgos ergonómicos (por ejemplo, uso de monitores, asientos mal hechos).


 

 






Bibliografía

Dessler, Gary y Varela, Ricardo (2011). Administración de recursos humanos. Enfoque latinoamericano. Naucalpán de Juárez: Pearson.

 

 


Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales


Ley 26.733, 25/10/2012


Art. 1°

Las disposiciones sobre reparación de accidentes y enfermedades laborales tienen como

objetivo la cobertura de los daños derivados de riesgos del trabajo.

Art. 2°

La reparación dineraria se destina a cubrir la incapacidad del trabajador damnificado para

realizar actividades. Las prestaciones médicas y de rehabilitación tiene que otorgarse en

función de la lesión o incapacidad determinada.

Art. 3°

Cuando el daño se produce en el lugar del trabajo o lo sufre mientras se encuentra a

disposición del empleador, el trabajador percibirá la indemnización, un adicional.



Norma Argentina IRAM parte 1 y 2


Instituto de Racionalización de Materiales

 

 

1.      Colores y señales de seguridad

Las funciones de estas es atraer la atención sobre lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes o riesgos de salud, así como indicar ubicación de dispositivos o equipos con importancia.

La normalización de señales y colores sirve para evitar uso de palabras, necesario debido a que grupos de trabajo no tienen un lenguaje en común y al comercio internacional. En Argentina se usa la norma IRAM . Su objeto es establecer colores y formas para identificar lugares, objetos, situaciones riesgosas.

 

 

2.      Definiciones generales

o   Color de seguridad: color con significado y características específicas.

o   Símbolo de seguridad: representación gráfica para crear señales.

o   Señal de seguridad: mediante combinación de una forma geométrica, de color  y símbolo dan una indicación en relación con la seguridad.

o   Señal suplementaria: la que tiene sólo un texto, para complementar la información previa.

 

 

3.      Aplicación colores

·         Rojo: denota parada o prohibición, además de elementos contra incendios. Se usa para indicar dispositivos de emergencia o de seguridad.

·         Amarillo: combinado con bandas de color negro, para advertir sobre riesgos en máquinas, puertas que deben permanecer cerradas, desniveles, barreras o vallas.

·         Verde: denota condición segura. Se usa en elementos de seguridad excepto de incendio, por ejemplo puertas de acceso, botiquines, camillas, etc.

·         Azul: denota obligación de proceder con cautela, por ejemplo, tapas de tableros eléctricos, uso de equipos de protección personal, etc



 

Riesgos del trabajo


Ley N.° 24557

3/10/1995

 

Art. 1°

·         Esta ley se propone reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo.

·         Reparar daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

·         Promover la recalificación y recolocación de los damnificados.

·         Promover negociación colectiva laboral para mejorar medidas de prevenciones y prestaciones reparadoras.

 

Art. 2°

Dentro de esta ley, están incluidos los funcionarios y empleados del sector público, de provincias y municipios, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, las personas que prestan servicio de carga pública, trabajadores domésticos, autónomos, de relaciones no laborales y bomberos voluntarios.

Art. 3°

Esta ley rige para aquellos que contraten trabajadores y empleadores que autoaseguren los riesgos de trabajo, acreditando solvencia económica-financiera, garantizando servicios necesarios para otorgar prestaciones de asistencia médica. Quienes no acrediten esto, deberán asegurar una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

Art. 4°

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe establecer para cada empresa un plan de acción que contemple lo siguiente:

§  Evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución.

§  Visitas de control de cumplimiento de normas periódicas, para prevenir riesgos.

§  Definir medidas correctivas que las empresas deberán ejecutar para reducir riesgos identificados.

§  Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en prevención.

 

Art. 6°

Un accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito o violento ocurrido a causa o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. Enfermedades ocasionales son aquellas que están incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo. También se consideran las enfermedades que surgieron producto del trabajo. De esta ley se excluyen los accidentes causados por el trabajador y/o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Art. 7 y 8°

Existe incapacidad laboral temporaria cuando el daño sufrido por el trabajador le impide realizar sus tareas habituales temporalmente. Esta cesa por alta médica, declaración de incapacidad permanente, muerte del damnificado. La permanente es cuando el daño sufrido es irreversible y ocasiona una disminución permanente de su habilidad laboral.

 

Art. 12°

El ingreso base es el promedio mensual de todos los salarios cobrados por el trabajador durante el año anterior.

Art. 13 y 14°

Mientras dure la incapacidad temporaria, el damnificado recibirá una prestación de pago mensual, igual al valor de ingreso base. Los primeros 10 días estará a cargo del empleador. Las siguientes, a cargo de la ART. En los casos de incapacidad permanente, el damnificado percibirá pago mensual de igual valor al ingreso que recibía, multiplicado por un porcentaje de incapacidad y asignaciones familiares correspondientes. En el caso del fallecimiento, la pensión del fallecido la reciben los derechohabientes (familiares a su cargo).

Art. 20°

Las ART otorgan prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, servicio funerario.

Art. 31°

Las ART tienen que denunciar los incumplimientos de sus afiliados en las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Tienen, además, acceso a información necesaria para cumplir las prestaciones de la ley. Promueven e informan acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. Los empleadores deben comprometerse a cumplir con las normas de higiene y seguridad, y mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. Los trabajadores, al recibir información y capacitación, tienen que participar de las acciones preventivas, cumplir las normas e informar al empleador de hechos riesgosos ocurridos, así como denunciar los accidentes y enfermedades que sufran.

Art. 32°

El incumplimiento de esto tiene sanciones tanto para la ART  y los empleadores.

 

 

Link de utilidad

https://www.suteba.org.ar/qu-es-la-ley-de-riesgos-del-trabajo-12807.html

 

La Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24557, propone en su marco teórico, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención médica en forma oportuna, procurando su restablecimiento.

Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos, a través de la realización de exámenes médicos.

¿Quienes son los encargados de prevenir  los riesgos en la actividad laboral?
El Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.




Ley Higiene y Seguridad en el Trabajo

 

Ley N° 19.587

21/4/72

Art. 1°

Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustan en todo el territorio de Argentina a las normas de esta ley. Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la índole de las actividades que se desarrollen.

 

Art. 4°

La higiene y seguridad en el trabajo comprende las normas técnicas y medidas sanitarias y preventivas que tengan por objeto: proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir y eliminar los riesgos en los puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva en la prevención de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo.

 

Art. 5°

Los siguientes principios y métodos de ejecución son fundamentales:

§  Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial.

§  Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, atendiendo condiciones ambientales o factores ecológicos y la incidencia de las áreas o factores de riesgo.

§  Sectorialización de los reglamentos según actividad y especialidades.

§  Distinción de los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez.

§  Normalización de los términos usados en higiene y seguridad, estableciendo definiciones concretas y uniformes para clasificar accidentes, lesiones y enfermedades de trabajo.

§  Investigar los factores de accidentes y enfermedades del trabajo.

§  Realizar estadísticas sobre los mismos para estudiar posibles causas y modos de prevención.

§  Adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.

§  Corregir ambientes de trabajo cuando hay grandes niveles agresores o nocivos para la salud.

§  Fijar principios orientadores para seleccionar personal ingresante en función de riesgos y tareas a realizar.

§  Determinar condiciones mínimas de higiene y seguridad para que la empresa pueda funcionar.

§  Participar de programas de seguridad e higiene, y observar recomendaciones internacionales.

 

Art. 6°

Las reglamentaciones de condiciones de higiene deben considerar: el diseño de plantas industriales, locales, centros, maquinarias y puestos de trabajo; factores físicos como temperatura, ventilación, humedad, iluminación; contaminación ambiental y efluentes industriales.

Art. 7°

Las reglamentaciones de condiciones de seguridad deben considerar: instalaciones, artefactos y accesorios; protección de máquinas, instalaciones y artefactos; instalaciones eléctricas; equipos de protección de trabajadores; prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; identificar sustancias nocivas; prevenir y protección contra incendios.

 

Art. 8 y 9°

Todo empleador debe poner en práctica las medidas anteriormente nombradas para proteger la vida e integridad de las personas. Son también obligaciones suyas disponer de examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, mantener en buen estado las máquinas, instalar equipos necesarios para higienizar el ambiente, denunciar accidentes, y promover capacitación del personal en los temas recién tratados.



 

Higiene y Seguridad del trabajo Decreto 1338/96

 


Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo.

25/11/96

 

Art. 3°

Para cumplir el artículo 5 de la Ley N° 19.587, los establecimientos deben contar con carácter interno o externo, según la voluntad del empleador con el objetivo de prevenir todo daño que pueda causarse a la vida y a la salud de los trabajadores a causa de las condiciones laborales. Para esto, se deben crear las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad de toda la organización.

 

Art. 5°

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores. Tiene que ejecutar acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo. Su función es preventiva.

 

Art. 6°

Los Servicios de Medicina del Trabajo tienen que estar dirigidos por graduados universitarios especializados en el tema.

 

Art. 10°

El Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene como misión implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener condiciones ambientales adecuadas en los lugares de trabajo. Debe también registrar acciones tendientes a cumplir dichas políticas.



Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

 

Organización Internacional del Trabajo. Ginebra, 3/6/1981

 

Art. 1 y 2°

Este convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.  Todo Miembro presente en el Convenio, consultando con organizaciones, podrá excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas categorías de trabajadores, si hay problemas particulares con ellos. Para esto, deberá explicar los motivos de su exclusión.

Art. 3°

Las “ramas de actividad” económica abarca a todas incluidas la administración pública. El término “trabajadores” son todas las personas empleadas. El término “salud” abarca la ausencia de afecciones o de enfermedad, pero también a los elementos físicos y mentales que afectan a la salud, y se relacionan con la seguridad e higiene en el trabajo.

Art. 4°

Todo Miembro debe formular y poner en práctica una política nacional coherente sobre la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Esta política busca prevenir los accidentes y daños para la salud por consecuencia del trabajo o la actividad laboral. Hay que reducir al mínimo las causas de riesgo inherentes al trabajo.

Art. 5°

La política antes dicha tiene que tener en cuenta estas esferas de acción, según afecten a la seguridad y salud de los trabajadores: lugares de trabajo, herramientas, maquinaria, sustancias químicas, relaciones entre estos componentes materiales y las personas que los ejecutan o supervisan. Formación necesaria, calificaciones y motivación para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene, comunicación y cooperación de grupos de trabajo y de empresa; protección de los trabajadores.

Art. 6°

La formulación de esa política tiene que precisar funciones y responsabilidades respectivas, en seguridad e higiene, de las autoridades públicas, empleadores, trabajadores y otros.

Art. 9°

El control de la aplicación de leyes y reglamentos debe estar regulado por un sistema de inspección apropiado y suficiente. Además, el sistema de control debe prever sanciones en caso de infracción de leyes/reglamentos.

Art. 11°

Las autoridades deben garantizar la realización de las siguientes funciones para dar efecto a la política del artículo 4: determinarlas condiciones que rigen la construcción y acondicionamiento de empresas, su explotación, las transformaciones más importantes que necesiten y la seguridad del equipo técnico. Deberán determinar también operaciones prohibidas, limitadas a la autorización o control de personal competente. También, tienen que establecer y aplicar procedimientos para declarar accidentes de trabajo y enfermedades, así como elaborar estadísticas anuales de accidentes laborales. Tienen que realizar encuestas cada vez que sucede un accidente o enfermedad profesional ocurrido durante el trabajo o en relación a él. Deben publicar informes anuales sobre medidas tomadas para aplicar la política del artículo 4.

 

Art. 12°

Con respecto a aquellos que diseñan, fabrican y suministran maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, deben tomarse medidas para asegurar que la maquinaria / sustancias no impliquen ningún peligro para la seguridad y salud de las personas, así como facilitar información sobre la instalación y sus usos correctos.

Art. 14°

Deben tomarse medidas para promover inclusión de cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente en todos los niveles de enseñanza y formación para que los trabajadores satisfagan sus inquietudes y necesidades.

Art. 16°

Los empleadores deben garantizar que los lugares de trabajo, maquinaria y demás estén bajo control, seguros y no entrañen ningún riesgo de seguridad o salud para los trabajadores. Cuando sea necesario, los empleadores deberán suministrar ropas y equipos de protección adecuados.

Art. 18°

Los empleadores deberán prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y accidentes, también los medios de primeros auxilios.

Art. 21°

Las medidas de seguridad e higiene no pueden implicar ninguna carga financiera para los trabajadores.



 

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)


Organización Internacional del trabajo. Ginebra, 31/5/2006

Se reconoce la gran cantidad a nivel mundial de lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de acciones para reducirla. Se recuerda que la protección de los trabajadores contra enfermedades y accidentes es uno de los objetivos fundamentales de la OIT. Se reconoce, además, el impacto negativo de esto sobre la productividad y el desarrollo económico y social. La OIT tiene obligación de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan proteger la vida y la salud de los trabajadores. Se hace hincapié en promover una cultura nacional de prevención en seguridad y salud.

 

Art. 2°

Todo miembro presente en el Convenio debe promover la mejora continua de la seguridad y salud del trabajo, para prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas en el trabajo. Cada uno debe adoptar medidas activas al respecto y deberá examinarlas.

 

Art. 3°

Todo miembro debe promover un ambiente seguro y saludable mediante una política nacional. Al elaborar esta política nacional, todo Miembro tiene que promover principios básicos como evaluación de riesgos o peligros de trabajo, combatirlos, desarrollar una cultura nacional de prevención.

 

Art. 4°

Todo Miembro debe establecer y mantener un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este debe incluir una legislación, convenios colectivos y otros instrumentos, una autoridad u organismo responsable de la seguridad. Además, debe poseer mecanismos para garantizar la observación de la legislación y disposiciones para promover la cooperación entre dirección, trabajadores y representantes.

 

Art. 5°

El programa nacional que elabore cada Miembro, aplique y controle deberá promover el desarrollo de cultura nacional de prevención, contribuir a los trabajadores eliminando posibles peligros y riesgos, incluir objetivos, metas e indicadores de progreso y debe ser apoyado por otros programas y planes nacionales. Este programa tiene que ser difundido y respaldado por las autoridades nacionales.

 


Comité sobre igualdad de trabajo

 

Ginebra, 6/6/1951

 

En la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del trabajo) se decidió adoptar distintas medidas en relación con la igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor. Estas medidas tomaron forma de un convenio internacional y adoptaron lo siguiente:

·         La “remuneración” es el salario básico o mínimo que percibe un trabajador por el empleador de manera directa o indirecta por sus tareas realizadas. La expresión “igualdad de remuneración entre trabajadores masculinos y femeninos” propone no discriminar la remuneración en cuanto al sexo.

·         Todo miembro debe promover y garantizar la aplicación de este principio de igualdad de remuneración a todos los trabajadores, por un igual valor.

·         Este principio debe aplicarse por la legislación nacional, cualquier sistema de fijación de remuneración, contratos colectivos entre empleador y trabajador y/o la acción conjunta de estos medios.

·         Se deben adoptar medidas para promover la evolución objetiva del empleo.

·         Todo miembro debe colaborar en las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores, para aplicar las disposiciones de este Convenio. Sus ratificaciones serán comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

·         Se deberá indicar a este los territorios en donde el Miembro obliga a aplicar el Convenio sin modificaciones, aquellos en donde haya modificaciones y los lugares en donde sea inaplicable, así como los territorios en donde se esperará alguna otra decisión.

·         El Director General comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas previamente.



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